Directorio Legislativo



Llega a Diputados el proyecto para reformar la ley de DNU




Este miércoles, la Cámara de Diputados buscará avanzar en un proyecto que pone fin a la aprobación tácita de los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU), estableciendo que el Congreso tendrá 90 días para aprobarlos a partir de su publicación. De no hacerlo, perderán vigencia.

La ley en cuestión es la 26.122, sancionada en 2006, que fija el procedimiento para el control de los DNU por parte del Poder Legislativo. El mecanismo central que introduce es la Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo, encargada de analizar cada decreto y elevar un dictamen al plenario de ambas cámaras.

Tras esta instancia, diputados y senadores deben pronunciarse sobre la validez o el rechazo del decreto. No obstante, los DNU permanecen en efecto mientras no sean rechazados por ambas cámaras, lo que permite que la mayoría de los DNU se mantengan por largos períodos sin tratamiento legislativo.

“El espíritu de los decretos de necesidad y urgencia es ofrecer una herramienta capaz de modificar las reglas de juego frente a situaciones de alto impacto que demandan respuestas inmediatas”, señaló el director de Análisis Político de Directorio Legislativo, Leandro Domínguez. “En esas circunstancias, la urgencia con la que se adoptan las decisiones muchas veces limita la posibilidad de construir consensos amplios, generando tensiones en torno a la estabilidad jurídica que las leyes, en cambio, pueden otorgar”.

Sin embargo, como advierte Domínguez, la seguridad jurídica no se deriva exclusivamente de la forma que adopta una decisión (sea una ley, un DNU o incluso un acuerdo político no vinculante), sino de la legitimidad que brinda la construcción de consensos interpartidarios: “Es precisamente en el debate legislativo, en la interacción entre distintas fuerzas políticas, donde se fortalece esa legitimidad”.

En agosto de 2025, unificando iniciativas de legisladores de distintos bloques, el Senado dio media sanción a un proyecto que reforma la ley 26.122, con el objetivo de  poner fin a la aprobación tácita que permite que los decretos presidenciales sigan en efecto mientras el Congreso no los rechace expresamente.

En esta línea, el proyecto establece que los DNU solo podrán mantenerse si ambas cámaras los aprueban dentro de los 90 días corridos desde su publicación. Si transcurre el plazo sin tratamiento, o si una sola cámara lo rechaza, el decreto queda automáticamente sin efecto. Además, se habilita el tratamiento durante el receso parlamentario.

Otro cambio importante es la exigencia de que cada decreto trate sobre una sola materia, para impedir los llamados “mega DNU” y garantizar debates más claros y acotados. También se establece que, si un decreto es rechazado, el Poder Ejecutivo no podrá emitir otro con el mismo contenido en ese año parlamentario.

“De aprobarse esta reforma”, concluye Domínguez, “los decretos de necesidad y urgencia continuarán siendo una herramienta constitucional válida para garantizar la gobernabilidad. Al mismo tiempo, la nueva normativa creará una instancia explícita de deliberación legislativa orientada a la construcción de consensos. En otras palabras, esta nueva normativa puede contribuir a equilibrar eficacia gubernamental y estabilidad institucional”.

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